Leyes del Buen Samaritano en Florida
Leyes del Buen Samaritano – Leyes que lo protegen si usted se involucra
Involucrándose en la prestación de primeros auxilios
El Estatuto de Florida Sección 768.13 es conocido como la Ley del Buen Samaritano. Bajo la ley de Florida, a menos que usted haya causado el daño, no hay obligación de actuar para ayudar a otro que ha sido víctima de un accidente o daño intencional. La Ley del Buen Samaritano fue escrita para proteger a aquellos que optan por tomar medidas para ayudar a otros. La Ley del Buen Samaritano permite a aquellos que actúan razonablemente para ayudar en una emergencia que ocurre fuera de una instalación con equipo médico apropiado evitar responsabilidad cuando la víctima no rechaza el tratamiento. La ley protege tanto a las personas con y sin formación médica o licencias, siempre que la persona que proporciona la ayuda actúe razonablemente. Las partes del acto que se aplican a la situación de ayudar a una persona después de un disparo son las siguientes:
Cualquier persona, incluidas las licenciadas para practicar la medicina, que preste atención o tratamiento de emergencia de forma gratuita y de buena fe, ya sea en respuesta directa a situaciones de emergencia relacionadas con una emergencia de salud pública declarada de conformidad con s. 381.00315, un estado de emergencia que ha sido declarado de conformidad con s. 252.36 o en el lugar de una emergencia fuera de un hospital, consultorio médico u otro lugar que disponga del equipo médico adecuado, sin objeción de la víctima lesionada o de las víctimas de la misma, no se considerará responsable de ningún daño civil como resultado de dicho cuidado o tratamiento o como resultado de cualquier acto o falta de actuación en la prestación o arreglo de tratamiento médico adicional cuando la persona actúa como una persona ordinaria y razonablemente prudente habría actuado en virtud de la circunstancias iguales o similares.
Que se produce antes del momento en que el paciente se estabiliza y es capaz de recibir tratamiento médico como paciente que no es de emergencia, a menos que se requiera cirugía como resultado de la emergencia dentro de un tiempo razonable después de que el paciente se estabilice, en cuyo caso, la inmunidad prevista en el presente párrafo se aplicará a cualquier acto u omisión de prestación de asistencia o tratamiento médico que se produzca antes de la estabilización del paciente tras la intervención quirúrgica.
Que se relaciona con la emergencia médica original.
En el párrafo introductorio, observamos que, en general, no existe la obligación de ayudar a otra persona que sea víctima de un accidente o de un daño intencional. Sin embargo, hay varias “relaciones especiales” que crean la obligación de prestar asistencia. Las relaciones incluyen, pero no se limitan a:
Vendedor/cliente
Empleador/empleado
Padre/hijo
Si desea obtener más información sobre la Ley del Buen Samaritano y la protección que ofrece tanto a los profesionales médicos como a los no médicos, por favor lea la Ley del Buen Samaritano y la Protección de Responsabilidad de nuestro buen amigo, el abogado George Indest III de The Health Law Firm.
Involucrándose para detener un disparo (defensa propia, defensa de otros)
Protecciones adicionales (lesionando accidentalmente a otro durante la defensa propia o de otro)
La legislación estatutaria de Florida no aborda la situación en la que usted haya actuado correctamente en defensa suya u otra persona y un tercero resulte herido accidentalmente. Sin embargo, los tribunales han extendido la protección a aquellos que legalmente y con el cuidado apropiado se defienden a sí mismos u otros, lastimando accidentalmente a un transeúnte. Los siguientes casos se citan a menudo para excusar o proveer justificación a un cargo penal.
Brown v. State, 84 Fla. 660, 94 So.874, 874 (1922) (“Si el asesinato de la parte que pretendía ser asesinado, en todas las circunstancias, hubiera sido un homicidio excusable o justificable según la teoría de la autodefensa, entonces, el asesinato involuntario de un transeúnte, por un inesperado disparado en el ejercicio apropiado y prudente de tal autodefensa, también es excusable o justificable.”), Nelson v. State, 853 So.2d 563, 565 (Fla. 4th DCA 2003) (acordando que Nelson “debería haber tenido derecho a transferir su teoría de la autodefensa para defenderse contra el crimen de intención transferida”), y V.M. v. State, 766 So.2d 280, 281 (Fla 4th DCA 2000) (“Donde la autodefensa es una defensa viable a los cargos de agresión en la víctima intentada, la defensa también opera para excusar la agresión en la víctima no deseada”).
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