Ley de Bandera Roja de Florida

Las leyes que permiten a individuos o agencias de aplicación de la ley solicitar a un tribunal que le quiten el derecho de una persona a portar armas se conocen comúnmente como leyes de “Bandera Roja”. Estas leyes han sido fuertemente criticadas debido a su capacidad de quitar el derecho de una persona a poseer armas de fuego sin que la persona objetivo lo sepa hasta que las fuerzas del orden público llamen a su puerta para incautar sus armas de fuego. Los opositores a las leyes de la Bandera Roja argumentan que estas leyes no sólo violan la Segunda Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, sino que también entran en conflicto con la Cláusula del Debido Proceso de la Decimocuarta Enmienda. Aunque ha habido un empuje para tener leyes de la Bandera Roja a nivel nacional, actualmente se deja a la discreción de los estados si las promulgan. Aunque Florida es ampliamente considerado un estado “amigo de las armas”, las leyes de la Bandera Roja han invadido el Estado del Sol.

Florida promulga la Ley de Bandera Roja en forma de Órdenes de Protección de Riesgos

Florida promulgó leyes de Bandera Roja poco después del trágico tiroteo en Marjory Stoneman Douglas High School el 14 de febrero de 2018. La versión de las Leyes de Bandera Roja de Florida se encuentra en el Estatuto de Florida, Sección 790.401, titulada Órdenes de Protección de Riesgos (RPO). Actualmente, sólo un oficial de la ley puede buscar una RPO contra alguien que él o ella cree que es un peligro para sí mismo o para otros por poseer armas de fuego o municiones.

Procedimientos para solicitar una orden de protección de riesgos

El proceso para obtener una RPO comienza con un oficial de la ley, el peticionario, presentando una petición en el tribunal de circuito del condado en el que se encuentra la agencia de aplicación de la ley o en el condado en el que reside el objetivo de la RPO, el demandado. La petición debe “alegar que el demandado plantea un peligro significativo de causar lesiones personales a sí mismo o a otros al tener un arma de fuego o cualquier munición bajo su custodia o control o al comprar, poseer o recibir un arma de fuego o cualquier munición, y debe ser acompañada de una declaración bajo juramento del oficial de la ley en la que se indiquen las declaraciones, acciones o hechos específicos que den lugar a un temor razonable de que el demandado cometa actos peligrosos significativos”. La Sección 790.401(1)(e)(1), Estado de Florida. La petición debe ir acompañada de una declaración jurada del oficial de la ley que atestigua la declaración, acciones o hechos específicos que lo llevan a creer que el demandado plantea un peligro significativo. La petición también debe identificar las cantidades, tipos y ubicaciones de todas las armas de fuego y municiones que se cree que están en posesión del demandado. Finalmente, la petición debe informar al tribunal si el demandado se encuentra actualmente bajo una orden de protección existente (por ejemplo, orden de protección contra la violencia doméstica). Una vez presentada la petición, el tribunal debe emitir una orden que establece una audiencia a más tardar 14 días después de esa orden.

Orden Temporal de Protección contra Riesgos Ex Parte

El peticionario puede solicitar una Orden Temporal de Protección contra Riesgos Ex Parte (TRPO) en su petición inicial, sin previo aviso al demandado. La Sección 790.401(4), Estado de Florida. Esto significa que el demandado ni siquiera tiene la oportunidad de objetar a la TRPO o presentar pruebas de por qué no debería emitirse una. Si se solicita una TRPO, el tribunal debe realizar una audiencia en persona o telefónica a más tardar el siguiente día hábil después de que la petición haya sido presentada. Esta audiencia se realiza fuera de la presencia del demandado y sin su conocimiento. Si el tribunal determina que en esa audiencia ex parte existe una causa razonable para creer que el demandado plantea un peligro significativo de causar lesiones personales a sí mismo o a otros en un futuro cercano, teniendo en su custodia o control, o comprando, poseyendo, o recibiendo un arma de fuego o munición, el tribunal debe emitir un TRPO. El TRPO se entrega al demandado al mismo tiempo que la petición para la RPO y el aviso que establece la audiencia en la RPO. Esta RPO permanecerá en efecto hasta la audiencia final sobre la petición de RPO. Por lo general, es sólo cuando el demandado recibe la petición y TRPO se entera de ella. Para empeorar las cosas, las armas de fuego y municiones del demandado son confiscadas en el momento del servicio, a menos que haya alguien que pueda tomar posesión de todas las armas de fuego y municiones del demandado.

Audiencia de Orden de Protección de Riesgos

La audiencia de RPO debe llevarse a cabo dentro de los 14 días siguientes a la fecha de establecimiento de la orden de audiencia. La mayoría de las veces el demandado no recibe 14 días para prepararse para la audiencia. Esto se debe al tiempo que tarda el demandado en ser notificado con la petición. Aunque la audiencia de RPO es para determinar si su derecho a poseer armas de fuego y municiones debe ser quitado, el demandado no tiene derecho a un abogado en la audiencia. Esto significa que el tribunal no tiene que proporcionar a un demandado un abogado designado por el tribunal como lo hace en asuntos penales que involucran a demandados indigentes. Esto se debe a que los RPO caen bajo el paraguas de la ley civil. Con demasiada frecuencia, esto hace que el demandado tenga que representarse a sí mismo en la audiencia contra el abogado del peticionario, que es un abogado de la agencia de aplicación de la ley que presentó la petición o un abogado del condado. Esto causa una discriminación obvia contra los demandados indigentes que no pueden pagar por un abogado para proteger sus derechos. Muchas veces, la intimidación de tener que representarse a sí mismo en contra de un abogado licenciado en la audiencia hace que el demandado acepte la entrada de un RPO final. Además, a diferencia de la jurisprudencia tradicional, en la que el peticionario que hace las alegaciones debe probar esas alegaciones contra el demandado, es el demandado el que tiene la formidable carga de refutar las alegaciones que dan lugar a la petición mediante un alto nivel de “pruebas claras y convincentes”. En pocas palabras, corresponde completamente al demandado demostrar con pruebas claras y convincentes que él o ella no representa un peligro significativo para sí mismo o para otros por poseer armas de fuego o municiones.

Si el demandado no cumple con su carga, el tribunal presentará un RPO final por un período que no exceda los 12 meses. Sin embargo, el peticionario puede solicitar al tribunal que se prorrogue el RPO final 12 meses más antes de la expiración del RPO final.

Si se presenta un RPO final contra el demandado, éste puede solicitar una audiencia para desocupar el RPO una vez. Esta solicitud debe ser por escrito y debe ser entregada al peticionario. Una audiencia debe ocurrir no más tarde de 14 días y no más tarde de 30 días después de la fecha de servicio. Una vez más, en esta audiencia para desocupar el RPO, el demandado tendrá una vez más la carga de probar que él o ella ya no es un peligro para sí mismo o para los demás mediante pruebas claras y convincentes.

Consideraciones hechas por la Corte en una Audiencia de RPO

El estatuto de la Orden de Protección de Riesgos proporciona a la corte orientación para determinar si se debe otorgar una RPO. La corte puede considerar cualquier evidencia relevante enumerada abajo, pero puede considerar otros factores no listados en la subdivisión (3)(c) del Estatuto de Florida 790.401.

Un acto o amenaza reciente de violencia por parte del demandado contra sí mismo o contra otros, ya sea que dicha violencia o amenaza de violencia implique o no un arma de fuego.

Un acto o amenaza de violencia por parte del demandado en los últimos 12 meses, incluyendo, pero sin limitarse a, actos o amenazas de violencia por parte del demandado contra sí mismo o contra otros.

Evidencia de que el demandado está gravemente enfermo mentalmente o tiene problemas de salud mental recurrentes.

Una violación por parte del demandado de una orden de protección de riesgos o de una orden de no contacto emitida bajo s. 741,30, s. 784,046, o s. 784,0485.

Una orden de protección de riesgos anterior o existente emitida contra el demandado.

Violación de una orden de protección de riesgos anterior o existente emitida contra el demandado.

Si el demandado, en este estado o en cualquier otro estado, ha sido condenado, se le negó la adjudicación, o se ha suplicado nolo contendere a un delito que constituye violencia doméstica según se define en s. 741.28.

Si el demandado ha usado, o ha amenazado con usar cualquier arma, contra sí mismo o contra otros.

Uso, exhibiendo o blandiendo ilegalmente o imprudentemente un arma de fuego por parte del demandado.

El uso recurrente o la amenaza de uso de fuerza física por parte del demandado contra otra persona o el demandado acechando a otra persona.

Si el demandado, en este estado o en cualquier otro estado, ha sido arrestado, condenado, se le ha negado la adjudicación o se ha pronunciado nolo contendere ante un delito que implica violencia o amenaza de violencia.

Pruebas corroboradas del abuso de sustancias controladas o alcohol por parte del demandado.

Pruebas de adquisición reciente de armas de fuego o municiones por parte del demandado..

Cualquier información relevante de la familia y de los miembros del hogar relacionada con el demandado.

Testimonio de testigo, tomado mientras el testigo está bajo juramento, relacionado con el asunto ante el tribunal.

Conclusión

Parece que el Estado del Sol seguirá plagado de leyes de Bandera Roja. Aunque ha habido varios proyectos de ley que tratan de derogar la Sección 790.401 del Estatuto de Florida introducidos en la legislatura desde que fue promulgado en 2018, ninguno ha tenido éxito. Es crucial entender que si usted es servido con un RPO/TRPO que usted coopere con la agencia de la ley que lo sirve. Su tiempo para impugnar la RPO/TRPO es en la audiencia y no en el momento del servicio. ¡Un RPO es un ataque a sus derechos de poseer armas de fuego y municiones, así que proceda en consecuencia!

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