Abogado de la doctrina del castillo en Florida

La doctrina del castillo

El Estatuto de Florida, Sección 776.013, es comúnmente referida como La doctrina del castillo de Florida, aunque las palabras “doctrina del castillo” no pueden ser encontradas en los Estatutos de Florida. En cambio, la Sección 776.013 del Estatuto de Florida se titula Protección en el hogar; uso o amenaza de uso de fuerza mortal; presunción de temor a la muerte o de gran daño corporal. La Sección 776,013 del Estatuto de Florida, permite que un individuo que está en una vivienda o residencia use la fuerza o amenace con usar la fuerza contra un atacante sin retirarse primero, siempre y cuando tenga el derecho de estar en esa vivienda o residencia. Cuando sea aplicable, “La doctrina del castillo” en Florida proporciona dos presunciones que benefician al defensor, las cuales exploraremos a continuación. Primero y sin embargo, es importante entender dónde se aplica la Doctrina del castillo.

Vivienda

Una vivienda se define como un edificio o medio de transporte de cualquier tipo diseñado para que las personas se hospeden por la noche. Incluso incluye las terrazas adjuntas. El edificio o medio de transporte puede ser temporal, permanente o móvil, pero debe tener un techo. Una tienda de campaña es un ejemplo de vivienda que puede ser temporal, permanente o móvil. También se menciona específicamente en la definición de vivienda que figura en la Sección 776.013(5)(a). El transporte se define en la Sección 810.011(3) del Estatuto de Florida como “cualquier vehículo motorizado, barco, embarcación, vehículo ferroviario o automóvil, remolque, avión o automóvil durmiente”. Aunque la definición de vivienda en la Sección 776.013(5)(a) del Estatuto de Florida, no menciona el término dependencias, la definición de vivienda que se encuentra en la Sección 810.011(3) del Estatuto de Florida, y la jurisprudencia, parece apoyar la noción de que la doctrina del castillo se aplica a las dependencias, aunque no se menciona en la definición de vivienda en  la Sección 776.013 del Estatuto de la Florida. En State c. Vino, 100 So.3d 716 (Fla. 3rd DCA 2012), la corte encontró que el Sr. Vino era inmune a la acusación bajo el Estatuto de Florida, Sección 776.032, de agresión con agravantes y exhibición impropia de un arma de fuego basado en su uso de fuerza de acuerdo con el Estatuto de Florida,  Sección 776.013. En ese caso, dos empleados de Florida Power and Light Company utilizaron una escalera para subir por encima de la valla cerrada del Sr. Vino hasta la zona de la propiedad del Sr. Vino en un intento por desconectar su electricidad. El tribunal determinó que la propiedad entre la valla cerrada y la residencia del Sr. Vino estaba protegida por la doctrina del castillo.

Residencia

Una residencia se define en el Estatuto de Florida 776.013(5)(b) como una vivienda en la que una persona reside ya sea de forma permanente o temporal.

Presunción #1 de la doctrina del castillo

La primera presunción bajo la doctrina del castillo encontrada en la Sección 776.013 del Estatuto de Florida, se aplica solamente cuando usted sabe o tiene razón para creer que una entrada ilegal y forzada o un acto ilegal y forzado estaba ocurriendo o había ocurrido en una vivienda, residencia o vehículo ocupado o cuando una persona está intentando o ha quitado a otra persona contra su voluntad de una vivienda, residencia o vehículo ocupado. F.S. Sección 776.013(2)(a)(b).

Cuando esto ocurre, se presume que usted razonablemente tuvo un temor inminente de muerte o de gran daño corporal si usa o amenaza con usar fuerza o fuerza mortal contra una persona o personas que cometieron la entrada o acto ilegal y forzado.

Un vehículo se define como un transporte de cualquier tipo, motorizado o no, diseñado para transportar personas o bienes. F.S. Sección 776.013(3)(c). La jurisprudencia de Florida ha determinado que una bicicleta no es un medio de transporte. También tenga en cuenta que para obtener las presunciones que surgen de un vehículo, el vehículo debe estar ocupado por alguien.

Excepciones a la presunción #1

Hay cuatro excepciones en las que se niega a una persona la primera presunción:

Si el intruso tenía derecho a estar en la vivienda, residencia o vehículo o es residente legal de la misma. Un residente legal no tendría derecho a estar en una vivienda, residencia o vehículo si existe una orden judicial para la protección contra la violencia doméstica o una orden judicial de no contacto contra ellos. En general, los propietarios, arrendatarios o titulares tienen derecho a estar en viviendas, residencias y vehículos y ser residentes legales de ellos.

El individuo que está siendo removido o que intenta ser removido de la vivienda, residencia o vehículo ocupado es el niño, nieto, está bajo custodia legal, o está bajo la tutela legal de la persona contra la que se usó la fuerza o amenazó el uso de la fuerza.

La persona que utiliza o amenaza con utilizar la fuerza defensiva está realizando actividades criminales o utiliza la vivienda, la residencia o el vehículo ocupado para llevar a cabo actividades criminales.

La persona que utiliza la fuerza defensiva sabía o debería haber sabido que la persona contra la que se utilizó o amenazó la fuerza defensiva era un agente de la policía que se identificó como tal al entrar o intentar entrar en una vivienda, residencia o vehículo ocupado en cumplimiento de su deber.

Presunción #2 de la doctrina del castillo

La segunda presunción dada por la Sección 776.013 del Estatuto de Florida, es que una persona que ilegalmente y por la fuerza entra en la vivienda, residencia o vehículo ocupado de una persona lo está haciendo con la intención de cometer un acto ilegal que involucra fuerza o violencia. F.S. Sección 776.013(3)(D).

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