Leyes de portación de Florida

Por lo general, no se permite llevar un arma de fuego en Florida a menos que usted posea una Licencia de Armas o Armas Ocultas (CWFL) válida, aunque hay excepciones.

Portación oculta

Se permite la portación oculta en Florida con un CWFL válido. La portación oculta también es válida si usted posee una licencia válida de otro estado que sea reconocido en Florida (reciprocidad). Las leyes que gobiernan la portación oculta se encuentran en la Sección 790.06 de los Estatutos de Florida. Florida es un estado de emisión, lo que significa que el estado está obligado a emitir un CWFL, a menos que pueda probar que el solicitante individual está descalificado.

Una persona que posea un CWFL válido o un equivalente fuera del estado puede portar un arma de fuego oculta en o sobre su persona casi en cualquier parte del estado. Aunque un titular de CWFL puede portar en la mayoría de los lugares, la Sección 790.06(12)(a) de los Estatutos de Florida enumera algunas áreas prohibidas. De acuerdo con Sección 790.06(12)(a) de los Estatutos de Florida, un CWFL no otorga al titular el derecho de portar en los siguientes lugares:

1. Cualquier lugar de molestia, tal como se define en la Sección 823.05;

2. Cualquier estación de policía, alguacil o patrulla de carreteras;

3. Cualquier centro de detención, prisión o cárcel;

4. Cualquier tribunal;

5. Cualquier sala de la corte, excepto que nada en esta sección impediría a un juez de portar un arma oculta o determinar quién portara un arma oculta en su sala de la corte;

6. Cualquier lugar de votación;

7. Cualquier reunión del órgano rector de un condado, distrito escolar público, municipio o distrito especial;

8. Cualquier reunión de la Legislatura o de su comité del mismo;

9. Cualquier evento deportivo escolar, universitario o profesional no relacionado con armas de fuego;

10. Cualquier instalación de escuela primaria o secundaria o edificio administrativo;

11. Cualquier centro de carreras;

12. Cualquier parte de un establecimiento con licencia para dispensar bebidas alcohólicas para el consumo en los locales, cuya parte del establecimiento se dedica principalmente a tal fin;

13. Cualquier instalación de colegio o universidad a menos que el licenciatario sea un estudiante registrado, empleado o miembro de la facultad de dicho colegio o universidad y el arma sea una pistola paralizante o arma eléctrica no letal o dispositivo diseñado exclusivamente para fines defensivos y el arma no dispara un dardo o proyectil;

14. El interior de la terminal de pasajeros y la zona estéril de cualquier aeropuerto siempre que no se prohíba a ninguna persona portar cualquier arma de fuego legal en la terminal, cuya arma de fuego está colocada para su envío con el fin de comprobar que dicha arma de fuego es equipaje que se transportará legalmente en cualquier avión; o

15. Cualquier lugar donde la posesión de armas de fuego esté prohibida por la ley federal.

Reciprocidad en Florida (Licencias reconocidas en Florida)

El Estatuto de Florida, Sección 790.015, permite a Florida reconocer licencias de armas ocultas emitidas por otros estados si el otro estado acepta reconocer licencias de armas ocultas de Florida. El Departamento de Agricultura de Florida mantiene una lista de licencias reconocidas en su sitio web. Consulte la lista de licencias reconocidas. Aunque Florida emitirá un CWFL a los no residentes, no reconoce una licencia o permiso emitido a un no residente. En otras palabras, usted debe vivir en el estado que emitió su licencia o permiso de portación, o Florida no lo reconocerá.

Reciprocidad fuera de Florida (Lugares que reconocen su CWFL)

El Departamento de Agricultura también mantiene una lista de lugares que reconocen su CWFL. Una advertencia, sin embargo, esta lista es a menudo anticuada e incorrecta. En un caso, notificamos al Departamento de Agricultura de un error en su lista con respecto a Maine. No nos dijeron nada de ello durante casi 3 meses mientras el error todavía estaba publicado en el sitio web. Finalmente, recibimos un correo electrónico agradeciéndonos e indicando que el error se había solucionado. Para obtener más información, puede consultar la lista que mantiene el Departamento de Agricultura.

Portación abierta

La portación abierta de armas de fuego está generalmente prohibida en Florida, con algunas excepciones que se encuentran en la Sección 790.25(3) de los Estatutos de Florida. La portación abierta está permitida en su propia propiedad y en su lugar de negocios. También se permite cuando usted está participando en o yendo a, o regresando de: 1) una expedición de caza, acampada o pesca; 2) disparando un arma para probarla o práctica de tiro bajo condiciones seguras y en un lugar seguro no prohibido por la ley.

Portación en vehículo

Florida permite a aquellos con y sin un CWFL o un equivalente fuera del estado portar un arma de fuego dentro de su coche. La forma en que porta depende si tiene una licencia reconocida. Aquellos con un CWFL válido o reconocido fuera de la licencia estatal/permiso pueden portar oculto en su persona en su vehículo o pueden tener un arma de fuego cargada en cualquier lugar en su vehículo si está oculto de la vista ordinaria de otros. El Estatuto de Florida Sección 790.25(5) permite que aquellos sin un CWFL porten un arma de fuego, cargada en su vehículo, siempre y cuando esté encerrada de forma segura o no sea fácilmente accesible para uso inmediato.

Portar en su lugar de trabajo o negocio

El Estatuto de Florida 790.25(3)(n) también autoriza la portación abierta u oculta (con un CWFL) de un arma de fuego en el lugar de negocio de una persona. Esto significa que incluso si su lugar de empleo no está autorizado bajo Sección 790.06, como un bar, se permite abierto u oculto (con un CWFL) en su lugar de empleo.

Portar en instituciones y servicios religiosos

No existe ninguna prohibición legal general contra portar un arma de fuego con un CWFL en iglesias, templos, mezquitas u otras organizaciones religiosas. Sin embargo, si hay una escuela en la misma propiedad, las reglas para portar en la propiedad escolar aplican.

Portando en la propiedad escolar

Varias leyes estatales y federales se ocupan de la portación de un arma de fuego en la propiedad de cualquier escuela. Se trata de un ámbito jurídico complejo y confuso. Generalmente, aquellos sin una licencia válida emitida por el estado en el que están ubicados no pueden venir a menos de 1,000 pies de una escuela bajo la ley federal con algunas excepciones. 18 U.S.C. 921. La ley de Florida prohíbe portar un arma de fuego a la propiedad escolar con excepciones muy limitadas. Estatuto de Florida Sección 790.06.

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