Restauración de los derechos de armas

I. ¿ES POSIBLE RESTAURAR EL DERECHO DE UNA PERSONA A PORTAR ARMAS?

¿Qué sucede después de que una persona ha sido condenada por un delito? ¿Es posible limpiar su nombre y/o antecedentes penales más adelante? Si es posible, entonces, ¿cuál es el proceso para remover una condena y restaurar el derecho de una persona a comprar y poseer armas de fuego? Este capítulo explicará cómo, bajo circunstancias muy limitadas, una persona puede tener registros de arresto, cargos criminales, e incluso condenas criminales removidas o anuladas. Pero una palabra de precaución: El éxito en esta arena puede ser raro. Además, cada estado tiene reglas diferentes con respecto a estos temas, así como un conjunto completamente diferente de reglas bajo la ley federal. Antes de comenzar una discusión significativa, es importante explicar dos términos y conceptos: Clemencia y palabra “expurgar” y ley federal usa la palabra “expurgación” expurgar. Un pequeño punto acerca de la terminología: Muchos estados utilizan el para referirse al mismo proceso; por lo tanto, estas palabras se utilizan normalmente indistintamente.

A. ¿Qué es la clemencia?

La clemencia es la acción que el gobierno, generalmente el jefe ejecutivo (por ejemplo, el presidente a nivel federal o un gobernador a nivel estatal), toma para disculpar o perdonar un delito o cancelar la pena de un delito, ya sea total o parcialmente. La clemencia puede incluir indultos completos después de una condena, indultos completos después de completar la supervisión de la comunidad de adjudicación diferida, indultos condicionales, indultos basados en la inocencia, conmutaciones de una sentencia, reprimendas médicas de emergencia, y reprimendas médicas familiares. La clemencia se puede conceder tanto a nivel federal como estatal.

B. ¿Qué es una expurgación?

Una expurgación es el acto físico de destruir o purgar los registros penales del gobierno, a diferencia del sellado, que simplemente oculta los registros al público. Bajo ciertas circunstancias, una persona puede tener sus antecedentes penales expurgados o sellados. Si se expurga un registro, el registro se destruye y ya no existe. Si un registro es sellado, una agencia gubernamental todavía puede acceder al registro, pero el público en general no puede.

II DERECHO FEDERAL

A. Perdón presidencial

De conformidad con el Artículo II, Sección 2, Cláusula 1 de la Constitución de los Estados Unidos, el Presidente de los Estados Unidos tiene el poder de “conceder Recuperaciones y Perdones por delitos contra los Estados Unidos, excepto en casos de un proceso de destitución”. También se ha interpretado que el poder del presidente para perdonar los delitos incluye el poder de conceder perdones condicionales, conmutaciones de pena, conmutaciones de pena condicionales, remisión de multas y decomisos, alivios y amnistías. Sin embargo, la autoridad de clemencia del presidente sólo se extiende a los delitos federales; el presidente no puede conceder clemencia por un delito estatal.

1. ¿Cómo solicita una persona clemencia o perdón federal?

Bajo la ley federal, una persona que solicite clemencia ejecutiva debe hacer una petición al presidente de los Estados Unidos y presentar la petición al Departamento de Justicia. El abogado de indultos del Departamento de Justicia puede presentar peticiones y otros formularios necesarios para completar la solicitud de clemencia. “Los formularios de petición para la conmutación de la pena también pueden obtenerse por los guardianes de las federales instituciones penales. El peticionario que solicite clemencia ejecutiva con respecto a delitos militares debe presentar su petición directamente al secretario de la rama militar que tenía jurisdicción original sobre el juicio de la corte marcial y la condena del peticionario”. Vea 28 C.F.R. Capitulo 1,1.

El Código de Regulaciones Federales exige que el solicitante espere cinco años después de la fecha de liberación del peticionario del confinamiento, o en un caso en el que no se impuso sentencia de prisión, el solicitante debe esperar cinco años después de la fecha de la condena antes de presentar una petición de clemencia. El reglamento establece además que “en general, ninguna petición debe ser presentada por una persona que esté en libertad condicional, libertad bajo palabra o bajo supervisión”. Vea 28 C.F.R. Capitulo 1,2. Teniendo esto en cuenta, el Presidente puede conceder clemencia en cualquier momento, ya sea que una persona haya presentado una petición formal o no. Por ejemplo, el presidente Gerald Ford concedió un perdón total e incondicional al ex presidente Richard Nixon antes de que se presentara cualquier acusación formal o cargos relacionados con su participación en Watergate.

2. ¿Qué debe incluir una petición de clemencia?

Las peticiones de clemencia ejecutiva deben incluir la siguiente información:

1) que la persona que solicita clemencia debe indicar específicamente el propósito para el que se solicita clemencia, así como adjuntar todas y cada una de las pruebas documentales relevantes que respalden cómo la clemencia respaldará ese propósito;

2) que revele cualquier detención o condena posterior del crimen federal por el que se solicita clemencia;

3) que revela todas las obligaciones crediticias en mora (ya sean disputadas o no), todos los pleitos civiles en los que el solicitante es parte (ya sea el demandante o el demandado) y todas las obligaciones impositivas no pagadas (ya sean locales, estatales o federales); y

4) que incluye declaraciones juradas de tres caracteres de personas no relacionadas con el solicitante por sangre o matrimonio.

Además, la aceptación de un perdón presidencial generalmente conlleva una admisión de culpabilidad. Por esa razón, el peticionario debe incluir en su petición una declaración de aceptación de responsabilidad por parte del peticionario, una expresión de remordimiento y una expiación por el crimen. Los formularios y la información requerida se pueden encontrar en el sitio web del Departamento de Justicia de los Estados Unidos.

3. ¿Qué sucede después de que se presenta una petición de clemencia ejecutiva?

El fiscal general revisa cada petición y hace una recomendación no vinculante sobre una solicitud al Presidente. Los reglamentos federales también prevén directrices y requisitos para notificar a las víctimas de los delitos, si los hubiere, para los cuales se solicita clemencia. Vea 28 C.F.R. Articulo 1.6. El Presidente concederá o denegará el indulto. No se celebran audiencias sobre la petición y no hay apelación de la decisión del Presidente. Vea 28 C.F.R. articulo 1.8.

4. ¿Cuál es el efecto de un perdón presidencial?

Un perdón es disculpar un delito y la cancelación de las penas asociadas con ese delito. Mientras que un perdón presidencial restaurará varios derechos perdidos como resultado de la ofensa perdonada, no borrará el expediente de su convicción. Esto significa que incluso si se concede el perdón a una persona, ésta debe revelar su condena en cualquier forma en que se requiera dicha información, aunque la persona también puede revelar el hecho de que el delito por el que fue condenado fue indultado.

B. Expurgación de condenas federales

1. No existe ninguna ley para la expurgación federal general

El Congreso no ha proporcionado legislación federal que ofrezca ninguna autoridad o procedimiento comprensivo para la eliminación de delitos penales. Sólo existen leyes que permiten la expurgación en ciertos casos por posesión de pequeñas cantidades de sustancias controladas y, curiosamente, un procedimiento para expurgar muestras de ADN de ciertos miembros del ejército que fueron condenados injustamente. Vea 18 U.S.C. articulo 3607(c) y 10 U.S.C. sección 1565(e). Debido a que no existe una orientación estatutaria, los tribunales federales han formado literalmente las reglas y los procedimientos mismos, a menudo llegando a conclusiones diferentes. Algunos circuitos de tribunales federales han declarado que no tienen poder para borrar los registros. Sin embargo, otros tribunales federales han indicado que sí tienen el poder de expurgar. Por ejemplo, el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Quinto Circuito ha sostenido que, bajo ciertas circunstancias limitadas, los tribunales federales pueden ordenar la expurgación tanto de los registros mantenidos por otras ramas del gobierno (por ejemplo, la rama ejecutiva), como de sus propios registros judiciales. Vea Sealed Appellant v. Sealed Appellee, 130 F. 3D 695 (5th Circ. 1997). Florida está dentro del 11º Circuito federal. Sin embargo, antes de 1981 era parte del Quinto Circuito, por lo tanto, las decisiones del Quinto Circuito tienen autoridad como precedente en el 11º Circuito [vea Bonner v. City of Prichard, 661 F. 2D 1206 (11th Circ. 1981) (en banc)]. Asimismo, en Severson c. Duff, 322 F. Supp. 4 (M.D. FL. 1970), el Distrito Medio de Florida ordenó que los registros del estado con respecto a una condena para un estatuto constitucionalmente vago sean expurgados. El Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha aprobado casos de audiencia que habrían resuelto la división entre los circuitos. Esta cuestión sigue siendo jurídicamente turbia.

2. Posible procedimiento para la expurgación federal

No hay pautas estatutarias sobre cómo buscar una expurgación bajo la ley federal; sin embargo, el lugar para comenzar sería presentar una moción ante el tribunal federal que emitió la condena que la persona quiere ser expurgada. Sin embargo, los jueces federales rara vez conceden este tipo de mociones. Algunos circuitos han adoptado una prueba de equilibrio para decidir si un registro mantenido por el tribunal puede ser eliminado. El tribunal sopesa los intereses del gobierno en mantener registros abiertos y sin redacciones, contra el daño que el individuo tiene de mantener un registro criminal. Los tribunales han reconocido que “la expurgación es “excesivamente estrecha” y se concede sólo en circunstancias excepcionales”. El tribunal explicó que “el gobierno no puede ni debe verse obligado a reescribir la historia” cada vez que un acusado injustamente quiere que se elimine su historial. Sealed Appellant v. Sealed Appellee, 130 F. 3D 695 (5th Circ. 1997). Algunas de las áreas donde la expurgación ha trabajado son en incidentes de mala conducta extrema de la policía, o donde la condena está siendo mal utilizada contra la persona. A menos que existan razones convincentes, es muy poco probable que un juez federal conceda la expurgación.

3. Expurgación por posesión de drogas: Autoridad estatutaria

Bajo una ley federal titulada “Procedimientos especiales de libertad condicional y expurgación para los poseedores de drogas”, ciertas personas pueden solicitar a un tribunal federal que emita una orden de expurgación de todos los registros públicos. El Congreso pretendía que esta orden restituyera a la persona a la condición de “ocupada antes de tal arresto o de la institución de un procedimiento penal”. Vea 18 U.S.C., articulo 3607(c).

Para calificar para la expurgación, usted debe haber sido menor de 21 años de edad cuando fue condenado, no debe haber tenido delitos de drogas anteriores y su condena debe haber sido por simple posesión de una pequeña cantidad de una sustancia controlada.

4. ¿Cómo se restablecen los derechos de armas de fuego a una persona bajo la ley federal?

Bajo la Ley de Control de Armas de 1968 (“GCA”), una persona que ha recibido un perdón presidencial no se considera condenada por un delito que impide la compra y posesión de armas de fuego sujeto a todas las demás leyes federales. Vea 18 U.S.C. sección 921(A)(20)(B) y (A)(33) (B)(ii). Además, las personas a las que se ha expurgado o retirado una condena o a las que se han restablecido sus derechos civiles no se consideran condenadas a efectos de la ACG “a menos que el indulto, la expurgación o la restauración de los derechos civiles disponga expresamente que la persona no puede embarcar, transportar, poseer, o recibir armas de fuego.” Vea 18 U.S.C. sección 921(A)(20)(B) y (A)(33)(B)(ii).

La GCA también proporciona al fiscal general de los Estados Unidos la autoridad para conceder el alivio de las discapacidades de armas de fuego cuando el fiscal general determina que la persona no es probable que actúe de una manera peligrosa para la seguridad pública y cuando otorgar el alivio no sería contrario al interés público. Vea 18 U.S.C., articulo 925(c). El Fiscal General ha delegado esta autoridad en la ATF. Desafortunadamente, la ATF informa que se le ha prohibido gastar fondos para investigar o actuar sobre solicitudes de individuos que buscan alivio de discapacidades federales con armas de fuego. Esto significa que, hasta que se levante la prohibición del ATF, la mejor opción –y más probable– de una persona para que se restablezcan sus derechos sobre armas de fuego es mediante un indulto presidencial. Consulte www.atf.gov.

III LEY DE FLORIDA

A. Clemencia por el Gobernador y la Junta de Perdones y Libertad Condicional

El Gobernador de Florida posee la autoridad para otorgar clemencia ejecutiva bajo el Artículo IV, Sección 8(a) de la Constitución de Florida de 1968, excepto en casos de traición y juicio político. A diferencia de la clemencia federal, donde el presidente es libre de indultar a quien sea, el presidente elige; el Gobernador de Florida sólo puede conceder clemencia si dos miembros de la Junta de Clemencia aprueban tal recomendación. Sin embargo, el Gobernador tiene plena discreción para negar la clemencia por cualquier razón sin la aprobación de la Junta de Clemencia. Además, el Gobernador y la Junta de Clemencia pueden conceder clemencia ejecutiva sobre una base condicional, requiriendo que una persona cumpla diversas condiciones. Si un individuo recibe una clemencia condicional y viola una de las condiciones, la Junta de Clemencia puede revocar la clemencia.

1. ¿Hay diferentes tipos de clemencia en Florida?

Sí, existen ocho tipos diferentes de clemencia en el Estado de Florida.

A. Perdón completo: Esto perdona completamente a una persona por cualquier condena que haya recibido en Florida. Un perdón completo restaura todos los derechos como eran antes de la condena. Lo más importante es que estos derechos restaurados incluyen el derecho a tener, poseer o usar un arma de fuego.

B. Perdón sin autoridad de armas de fuego: Esto permite a un individuo el mismo alivio que un Perdón Completo, excepto por el derecho a tener, poseer o usar un arma de fuego.

C. Perdón por delito menor: Esto perdona a cualquier persona que haya sido condenada por un delito menor.

D. Conmutación de la sentencia: Esto permite que una persona tenga su pena reducida a una pena menos severa. Sin embargo, este tipo de clemencia no restablece ninguno de los derechos civiles del individuo, incluido el derecho a tener, poseer o usar armas de fuego.

E. Remisión de multas y decomisos: Esta forma de clemencia sólo suspende, reduce o elimina una multa o decomiso. No se restablecen los derechos civiles, incluido el derecho a tener, poseer o utilizar armas de fuego.

F. Autoridad específica para tener, poseer o usar armas de fuego: Esto permite que una persona que ha sido condenada por un delito grave tenga su derecho a tener, poseer o usar un arma de fuego. En los casos que implican una condena federal, la Junta de Clemencia sólo considerará una solicitud de este tipo de clemencia si se ha concedido un Perdón Presidencial o un Alivio de Discapacidad de la Oficina de Alcohol, Tabaco y Armas de Fuego. Si el individuo tiene una condena de otro estado, entonces un perdón o restauración de los derechos civiles sin restricciones a las armas de fuego es un requisito previo para este tipo de clemencia.

G. Restauración de los derechos civiles en Florida: Esto permite que un individuo tenga restaurados sus derechos civiles, excepto el derecho a tener, poseer o usar armas de fuego. Aunque se restablezcan los derechos civiles del individuo, él o ella todavía tendrá que cumplir con todos los requisitos de registro y notificaciones, o cualquier otra obligación y restricción impuesta por la ley a los depredadores sexuales o delincuentes sexuales.

H. Restauración de la condición de extranjero bajo la Ley de Florida: Esto otorga a un no ciudadano de los Estados Unidos sus derechos civiles bajo la autoridad del Estado de Florida que tenía antes de recibir una condena por crimen grave. Sin embargo, su derecho a tener, poseer o usar armas de fuego no será restaurado.

2. Quién es elegible para la clemencia ejecutiva en Florida

Cualquier persona que busca clemencia en Florida debe cumplir con el requisito de la clemencia específica que están buscando obtener. Sin embargo, las personas que deseen ser capaces de tener, poseer o usar un arma de fuego deben recibir un Perdón o una Autoridad Específica para tener, poseer o usar armas de fuego. Los requisitos de elegibilidad para estos dos tipos de clemencia se enumeran en la siguiente tabla:

REQUISITO DE ELEGIBILIDAD PARA EL TIPO DE CLEMENCIA

Perdones

Completado todas las sentencias impuestas por la condena por crimen grave más reciente del solicitante han transcurrido al menos 10 años desde la finalización de todas las condiciones de supervisión impuestas por el crimen grave más reciente del solicitante. O cualquier sanción pecuniaria o responsabilidad que totalizan más de $1,000.00 dólares y resultan de cualquier condena penal o infracción de tráfico satisfecho toda restitución pendiente debida a cualquier víctima, incluyendo, pero no limitado a la restitución conforme a una orden judicial, sentencia civil, u obligaciones conforme al Capítulo 960, Estatutos de Florida

Autoridad Específica para tener, poseer o usar armas de fuego

Completadas todas las sentencias impuestas por la condena por crimen grave más reciente del solicitante han pasado al menos 8 años desde que se completaron todas las condiciones de supervisión impuestas por el crimen grave más reciente del solicitante satisfechas todas las detenciones pendientes, o cualquier sanción pecuniaria o responsabilidad que totalizan más de $1,000.00 dólares y resultan de cualquier condena penal o infracción de tráfico satisfecho toda restitución pendiente debida a cualquier víctima, incluyendo pero no limitado a la restitución conforme a una orden judicial, sentencia civil, u obligaciones de conformidad con el Capítulo 960, Estatutos de Florida sin condenas federales, militares o de fuera del estado

3. ¿Cómo busca una persona clemencia ejecutiva en Florida?

Una persona que busca clemencia ejecutiva en Florida debe llenar una solicitud, que está disponible en la Oficina de Clemencia Ejecutiva. Cada solicitante debe adjuntar una copia certificada del instrumento acusador y una copia certificada de la sentencia y sentencia por cada condena por la que solicita clemencia. Aunque no es obligatorio, un solicitante puede incluir con su solicitud referencias de caracteres, cartas de apoyo y cualquier otro documento pertinente. Una vez debidamente presentado, el expediente de cualquier solicitante elegible para la clemencia se remite a la Oficina de Investigación de Clemencia, que asigna el caso a un examinador en las oficinas exteriores.

Una vez finalizada la investigación por parte de la Oficina de Clemencia, se genera un informe y se presenta a la Junta de Clemencia para que tome una decisión. La Junta de Clemencia se reúne en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El Gobernador también puede convocar una reunión especial en cualquier momento del año. No se requiere que un solicitante asista a la audiencia. Si la Junta de Clemencia otorga clemencia, se enviará por correo un certificado de Restauración de Derechos Civiles al solicitante.

Los solicitantes no pueden apelar la decisión de la Junta de Clemencia, pero los solicitantes pueden volver a solicitar clemencia después de que hayan pasado al menos dos años desde la fecha de la orden final que niega clemencia. Para obtener más información sobre el proceso, visite www.fcor.state.fl.us.

4. ¿Cuál es el efecto de la clemencia ejecutiva en Florida?

Es posible que se restablezcan los derechos civiles de una persona que recibió una clemencia ejecutiva, pero, lamentablemente, la condena penal permanecerá en sus antecedentes penales. Cualquier persona condenada por un delito grave no es elegible para que su expediente sea sellado o borrado bajo la ley de la Florida sin importar si él o ella recibió una clemencia.

B. Expulsión de Florida

El Estatuto de Florida, articulo 943.0585, controla la expurgación bajo la ley de Florida. Este estatuto establece cuando una persona tiene derecho a la expurgación. Tenga en cuenta que el término técnico bajo la ley de Florida es expurgar, pero utilizaremos estos términos indistintamente. Esta sección permite a una persona borrar su expediente si fue absuelto, si se desestimaron los cargos o si no fueron facturados por un gran jurado o Fiscalía del Estado.

Sin embargo, no todos los individuos tienen derecho a una eliminación de sus registros. Por ejemplo, si una persona fue absuelta de un delito, pero fue condenada o sigue siendo objeto de enjuiciamiento por otro delito relacionado con el cargo por el que fue absuelto, esa persona no tiene derecho a una expurgación de sus antecedentes. Cualquier persona que tenga una condena previa por cualquier delito no será elegible para que expurgar sus registros. Además, si un adulto fue previamente adjudicado como un delincuente menor de edad, él o ella no será elegible para la expurgación. A una persona sólo se le permite una expurgación.

Para obtener una expurgación, el peticionario debe obtener primero un Certificado de Elegibilidad del Departamento de Aplicación de la Ley de Florida (FDLE). Para obtener un Certificado de Elegibilidad, el peticionario debe llenar una solicitud que debe ser firmada por la Oficina del Fiscal del Estado, proporcionar huellas digitales, una copia certificada de la disposición y proporcionar un cheque $75 o giro postal a FDLE. Una vez que se obtiene un Certificado de Elegibilidad, el peticionario debe presentar una Petición de Expurgación en el estado originado en. Una audiencia sobre la Petición de Expurgación puede o en el condado en el cual el(los) cargo(s) puede(n) no ser requerido dependiendo de la posición del Fiscal del Estado y de la preferencia del Juez.

C. Adjudicación de salud mental

Si en algún momento ha sido juzgado mentalmente no apto, puede ser posible restaurar sus derechos de arma. Como se indicó anteriormente, una persona que ha sido adjudicada mentalmente defectuosa o que ha sido cometida a una institución mental no puede tener un arma de fuego o poseer un arma de fuego. Esta restricción se aplica hasta que se obtenga alivio de la discapacidad. Vea el Estatuto de Florida, articulo 790.064. Una persona puede pedir al tribunal que hizo la adjudicación o el compromiso de alivio de esta discapacidad. La petición de reparación debe satisfacer los requisitos establecidos en el Estatuto de Florida, articulo 790.065(2). Una copia de la petición debe ser entregada al abogado del estado, así como al tribunal que hizo la adjudicación o el compromiso. La presentación de la petición no garantiza la reparación. El abogado del estado puede objetar y presentar pruebas pertinentes a la petición. Para conceder la reparación, el tribunal debe determinar, después de considerar el historial de salud mental del peticionario y, si

es aplicable, los antecedentes penales, que es probable que el peticionario no actúe de una manera peligrosa para la seguridad pública. El tribunal debe determinar que la concesión de la reparación no será contraria al interés público. Si su petición es concedida, cualquier expediente de salud mental del peticionario mantenido por el departamento pertinente será borrado y la persona será concedida alivio de la base de datos automatizada de personas prohibidas de comprar un arma de fuego. Sin embargo, si la petición es denegada, el peticionario no podrá volver a presentar la petición por un año completo. El alivio concedido no restaurará los derechos que se pierden por cualquier razón que no sea la adjudicación particular de la defectividad mental que se solicita. Vea el Estatuto de Florida, articulo 790.065(2)(d) y (2)(e).

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