Abogado de autodefensa en Florida

La mayoría de las leyes de armas de Florida están contenidas en el Capítulo 790 de los Estatutos de Florida titulado Armas y armas de fuego.

La Ley de Florida define un arma de fuego como cualquier arma que se convierta o se pueda convertir para expulsar un proyectil mediante el uso de un explosivo. La definición de arma de fuego también incluye el armazón o receptor de tal arma y cualquier silenciador y cualquier ametralladora. La ley de Florida excluyó específicamente las armas de fuego antiguas de la definición de un arma de fuego, a menos que el arma de fuego antigua se use en un delito. Puede encontrar la definición exacta en la Sección 790.001(6) del Estatuto de la Florida.

¿Qué determina la autodefensa?

Florida permite que una persona responda a la fuerza con la misma fuerza. Florida reconoce dos categorías de fuerza:

1) Fuerza no mortal

2) Fuerza mortal

El Estatuto de Florida Sección 776.012 se conoce comúnmente como el estatuto de autodefensa

Fuerza no mortal

776.012(1) permite a una persona usar o amenazar con usar fuerza no mortal contra otra persona. Se permite el uso de la fuerza no mortal cuando una persona cree razonablemente que es necesario defenderse a sí mismo o a otra persona contra el uso inminente de la fuerza ilegal contra él. La fuerza utilizada sólo está permitida en la medida necesaria para defenderse del ataque. Además, una persona que se defiende con fuerza no mortal no tiene el deber de retirarse antes de defenderse.

Fuerza mortal

776.012(2) permite a una persona usar o amenazar con usar fuerza mortal contra otra persona. El uso de la fuerza mortal se permite cuando la persona cree razonablemente que es necesario prevenir muerte inmediata o daño corporal grande a sí mismo o a otro. Una persona que utiliza la fuerza defensiva mortal no tiene el deber de retirarse antes de defenderse mientras no esté cometiendo un delito o en un lugar donde no tenga derecho a estar.

La doctrina del castillo

Fortaleciendo las leyes de autodefensa en Florida hay dos principios legales. La Doctrina del castillo y Defender su territorio.

La Doctrina del castillo es una teoría de que cada hombre es el rey de su castillo, cada mujer la reina del suyo. En muchos estados (NO FLORIDA) antes de usar la fuerza mortal para defenderse una persona debe intentar retirarse. Incluso en los estados que requieren que una persona trate de retirarse antes de usar la fuerza mortal en defensa propia, la Doctrina del castillo elimina este requisito en su hogar. Florida tomó la idea original detrás de la doctrina del castillo y la amplió para incluir mucho más.

El término Doctrina del castillo no se encuentra en ninguna parte de los Estatutos de Florida. Sin embargo, las leyes que encarnan la Doctrina del Castillo de Florida pueden encontrarse en la Sección 776.013 de los Estatutos de Florida.

La Doctrina del Castillo en Florida no sólo se aplica a la casa de una persona, sino que en Florida se aplica a todas las viviendas, residencias y vehículos ocupados. La Doctrina del castillo de Florida típicamente proporciona a un defensor dos presunciones muy poderosas: 1) Se presume que una persona ha tenido un temor razonable de peligro inminente de muerte o de gran daño corporal a sí misma o a otra persona al usar o amenazar con usar una fuerza defensiva que tiene la intención o probabilidad de causar la muerte o un gran daño corporal a otro. 2) Se presume que una persona que, ilegalmente o por la fuerza, entra o intenta entrar en la vivienda, residencia o vehículo ocupado de una persona lo hace con la intención de cometer un acto ilegal que implique fuerza o violencia.

Defender su Territorio

En 2015, la Legislatura de Florida añadió su lenguaje de base en nuestra justificación de la fuerza y los estatutos de fuerza mortal mencionados anteriormente. Actualmente, mientras usted no está implicado en la comisión de un crimen usted puede defender su territorio y defenderse con toda la fuerza hasta e incluyendo la fuerza mortal dondequiera que usted tiene un derecho a estar en Florida. Antes de 2015, el único lugar en el que podía defender su territorio era en una ubicación de la doctrina del castillo: Vivienda, residencia, vehículo ocupado. La ley de Defender su Territorio todavía está en los libros y se puede encontrar en la Sección 776.013(1) de los Estatutos de Florida, sin embargo, los cambios de 2015 en la ley expandieron grandemente los derechos de los Floridanos a mantenerse firme.

Protección contra el daño accidental de un transeúnte durante la autodefensa

Aunque los estatutos de Florida no proporcionan defensa alguna si usted accidentalmente lesiona a un transeúnte inocente mientras se defiende legítimamente a sí mismo o a otros, los tribunales han dictaminado que la matanza o lesión no intencionada de un testigo presencial es excusable (penalmente) si ocurre durante el ejercicio adecuado y prudente de la legítima defensa. Vea Brown v. State, 84 Fla. 660, 94 So.874, 874 (1922); Nelson v. State, 853 So.2d 563, 565 (Fla. 4th DCA 2003); y V.M. v. State, 766 So.2d 280, 281 (Fla. 4th DCA 2000).

Defensa contra los perros y otros animales contra una persona

La ley de Florida no aborda la defensa de los humanos contra el ataque a los animales. Además, nuestro estatuto de crueldad a los animales que se encuentra en la Sección 828.12 de los Estatutos de Florida prohíbe la matanza innecesaria de un animal. Por lo tanto, una persona presumiblemente no viola la ley de Florida si dispara a un perro u otro animal que ataca, ya sea matando o hiriendo por necesidad.

Defensa contra perros y otros animales contra mascotas y ganado

El Estatuto de Florida, Sección 767.03, proporciona una defensa tanto en procesos penales como en procesos civiles por daños contra cualquier persona por matar o herir a un perro. El Estatuto dice específicamente que es una buena defensa matar o herir a un perro si el perro “había estado” o “estaba” matando cualquier animal doméstico o ganado.

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