Posesión de armas en Florida
Edad para tener y poseer un arma de fuego
Como regla general, un menor de 18 años no puede tener o poseer un arma de fuego. Existen varias excepciones a la regla. Estas excepciones se encuentran en el Estatuto de Florida 790.22(3). Por ejemplo, un menor puede poseer legalmente un arma de fuego descargada en su casa. Sin la supervisión de un adulto, un menor puede poseer legalmente un arma de fuego cargada mientras caza. Si el menor es menor de 16 años de edad, debe estar bajo la supervisión de un adulto. Aunque usted debe tener 21 años para comprar un arma de fuego, cualquier persona mayor de 18 años puede tener y poseer un arma de fuego a menos que no sea elegible de otra manera.
Edad para comprar un arma de fuego
Desde 2018 ha sido ilegal que cualquier persona menor de 21 años adquiera un arma de fuego. La Sección 790.065(13) del Estatuto de Florida establece que una persona menor de 21 años de edad no puede comprar un arma de fuego. Esto se aplica tanto a las pistolas como a las armas largas. Sin embargo, no es ilegal que una persona de 18 a 21 años posea un arma de fuego. A pesar de que no pueden comprar legalmente un arma de fuego, cualquier persona mayor de 18 años de edad que no es de otra manera descalificada puede tener y poseer una pistola o rifle.
No se requiere licencia
No se requiere licencia para comprar o poseer un arma de fuego. Se requiere una licencia para portar oculto un arma de fuego en Florida. Además, las armas de fuego no están licenciadas o permitidas a un individuo y una persona elegible para portar un arma de fuego no está restringida a un arma en particular, pero puede llevar cualquier arma de fuego legal.
Registro de armas de fuego
No existe ningún requisito legal para registrar armas de fuego en Florida. De hecho, es ilegal que cualquier entidad gubernamental, o individuo público o privado mantenga a sabiendas cualquier lista, registro o registro de armas de fuego de propiedad privada o cualquier lista, registro o registro de los propietarios de esas armas de fuego de acuerdo con la Sección 790.335(2) del Estatuto de Florida.
Comprando a través de un distribuidor (FFL)
Se necesita una licencia federal de armas de fuego para vender armas de fuego como negocio. Ciertas leyes se aplican a los comerciantes de armas de fuego que no se aplican a las ventas privadas. Con muy pocas excepciones, la ley de Florida requiere un período de espera obligatorio de 3 días en todas las ventas de armas de fuego realizadas a través de un FFL. Estado de Florida 790.0655. La excepción más común es que el comprador posee un CWFL válido.
Ventas privadas (Comprando de un individuo)
La ley de Florida permite la venta de armas de fuego entre particulares. Esto significa que una persona puede legalmente, comprar, vender, regalar o transferir un arma de fuego a otra persona, a menos que sepa que el receptor no es legalmente capaz de poseer un arma de fuego. Sin embargo, una restricción importante es que la ley federal prohíbe la transferencia de un arma de fuego entre dos personas si no residen en el mismo estado. 18 U.S.C. 922
Marihuana medicinal
Recientemente la marihuana medicinal se convirtió legal en Florida. Sin embargo, la marihuana sigue estando listada como una sustancia controlada bajo la ley federal. Vea Sección 102 de la ley de Sustancias Controladas (21 U.S.C. 802). Mucha desinformación circula por internet sobre la capacidad de que un usuario de marihuana medicinal compre y posee armas de fuego. Bajo la ley federal, el usuario de una sustancia controlada tiene prohibido embarcar, transportar, recibir o poseer armas de fuego o municiones. Además, 18 U.S.C. 922(d)(3) declara ilegal que CUALQUIER PERSONA venda o disponga de otra manera a una persona que conoce o que tiene causa razonable para creer que es un usuario de marihuana o cualquier otra sustancia controlada. No atienda el consejo legal de quienes venden marihuana medicinal o un sitio web a favor de la marihuana, que a menudo maldicen la ley.
Almacenamiento de armas de fuego
En la mayoría de los casos, el estado de Florida no requiere que sus armas de fuego sean almacenadas de ninguna manera en particular. Sin embargo, si un menor, menor de 16 años de edad, está alrededor, entonces su arma de fuego debe estar en su cuerpo o en un lugar tan cerca de usted que usted podría recuperarla tan fácil y rápidamente como si estuviera en su cuerpo o debe ser asegurada en una caja o contenedor con llave o en un lugar que una persona razonable crea que es seguro o colocando un bloqueo del gatillo en el arma de fuego cargada según lo requerido por el Estatuto de la Florida Sección 790.174.
Portando un arma de fuego
Generalmente, el transporte abierto de un arma de fuego no está permitido en Florida según la Sección 790.053 del Estatuto de Florida, con excepciones limitadas que incluyen caza, acampada y pesca. La portación oculta de un arma de fuego también está prohibido en la mayoría de los lugares a menos que un individuo posea una licencia válida de arma oculta y arma de fuego (CWFL) o un equivalente reconocido fuera del estado según la Sección 790.01 del Estatuto de Florida.
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