Las Leyes de portación en vehículo de Florida
La Ley de Florida permite la posesión de un arma de fuego dentro de un vehículo privado, incluso sin una licencia de arma oculta y de arma de fuego según el Estatuto de Florida 790.025 que dice en la parte relevante: Es legal y no es una violación de s. 790.01 que una persona de 18 años de edad o mayor posea un arma de fuego oculta u otras armas para defensa propia u otros propósitos legales dentro del interior de un vehículo privado, sin licencia, si el arma de fuego u otra arma está encerrada de forma segura o no es fácilmente accesible para su uso inmediato.
Portación en vehículo
Con una licencia oculta de armas y armas de fuego (CWFL) o un equivalente reconocido fuera del estado, en un vehículo privado, no hay ninguna restricción sobre cómo puede llevar su pistola, siempre que esté oculta. Esto significa que ninguna parte del arma de fuego es visible al ojo. Contrariamente a la creencia popular, NO existe una ley de tres pasos en el estado de Florida para acceder a su arma de fuego en un vehículo.
Sin un CWFL o un equivalente reconocido fuera del estado en un vehículo privado, la pistola debe estar encajada de forma segura o no ser fácilmente accesible. Seguramente encerrada incluye la pistolera de una pistola cargada que se cierra sobre la pistola (no una pistolera a presión ni sobre su persona), la guantera, la caja de la pistola o un contenedor cerrado. Si no se puede acceder fácilmente significa que está bloqueado en el maletero o en el compartimento de almacenamiento del vehículo.
Portación en motocicleta
Con un CWFL usted puede llevar legalmente un arma de fuego en su persona u ocultada en un compartimiento sobre o dentro una motocicleta, por ejemplo, alforja o mochila en su persona o atada a la motocicleta.
Sin un CWFL existe un desacuerdo entre los abogados sobre la manera y el método en que puede llevar un arma de fuego mientras conduce una motocicleta. Está claro que, sin un CWFL o un equivalente reconocido fuera del estado, usted no puede ocultar un arma de fuego en su persona. Lo que es menos claro es cómo llevar si en absoluto en una motocicleta sin compartimento de almacenamiento interno. Como usted ve arriba, la ley de la Florida permite llevar un arma de fuego sin licencia dentro de un vehículo motorizado. En Doughty v. State, 979 So.2d 1048 (3rd DCA 2008) se determinó que una motocicleta era un vehículo privado para fines de 790.025. Sin embargo, el tribunal señaló que la excepción de transporte privado establecida en el Estatuto de Florida 790.25(5) se aplica sólo al transporte de un arma oculta, “dentro del interior del transporte privado”. Interpretamos este lenguaje para requerir a una persona que lleva un arma oculta sin un permiso, mientras conduce una motocicleta, para mantener el arma oculta firmemente encerrada en un compartimiento interior de la motocicleta. Esto deja poco claro qué partes de una motocicleta constituyen un compartimiento interior. Por ejemplo, un compartimiento bajo el asiento que se levanta abierto cuando nadie está sentado en el asiento es probable que se considere un compartimiento interior. ¿Qué hay de una alforja que se instala permanentemente en la motocicleta? ¿Se trata de un compartimento interior o exterior? ¿Qué hay de una alforja que se adjunta a la motocicleta, pero fácilmente extraíble? ¿Qué hay de una mochila atada a la motocicleta, no usada por la persona que la monta? Los tribunales aún no han respondido a estas preguntas. Si usted almacena su arma de fuego dondequiera pero un compartimiento verdaderamente interior en su motocicleta, usted puede hacerse el caso de prueba para este problema.
Portación en bicicleta
Para los propósitos de la Sección 790.25 del Estatuto de Florida, una bicicleta no es un transporte bajo la ley de Florida. Sección 810.011(3) de los Estatutos de Florida define “el transporte como cualquier vehículo motorizado, barco, embarcación, vehículo ferroviario o coche, remolque, avión o coche cama…” Se excluyen de la lista las bicicletas y otras formas de transporte autopropulsadas. Por lo tanto, incluso si su bicicleta tiene un compartimento interior, usted no puede llevar un arma de fuego mientras conduce si no posee un CWFL válido.
Portación en transporte público
En un vehículo público, como un autobús o tren que opera únicamente dentro de Florida, se aplica el Estatuto 790.25(3)(l) de Florida. Con un CWFL es legal llevar su arma de fuego oculta en su persona. Sin un CWFL, la ley de Florida permite a una persona llevar una pistola cargada que está encerrada de forma segura y que no está en su posesión manual. Esto probablemente significa que el arma de fuego debe estar en un caso seguro, dentro de una pieza de equipaje, y no en una caja de armas o bolsa transportada en la persona. Como actualmente no hay casos que interpreten esta ley, su conjetura es tan buena como la nuestra y si usted porta sin un CWFL a un autobús o tren público, usted puede convertirse en el caso de prueba.
Portación en transporte público (interestatal)
Autobuses y trenes
Llame a la compañía de transporte con suficiente antelación y averigüe qué requieren sus normas específicas. La ley federal controla el transporte interestatal de armas de fuego. Típicamente, las reglas serán muy similares a volar con sus armas de fuego. Además, si el autobús o el tren en el que usted viaja va a viajar interestatal, incluso si usted sólo está viajando dentro de su estado, usted todavía debe seguir las reglas federales. Su arma de fuego debe ser descargada en un contenedor cerrado de lados duros, declarado al transportista y entregado como equipaje facturado.
El caso especial de AMTRAK
Los trenes Amtrak están controlados por la ley federal, pero existen reglas especiales que se aplican a ellos. Aquellos que viajen en trenes Amtrak deben revisar las reglas y regulaciones para transportar armas de fuego y municiones en trenes Amtrak. Puede encontrarlos visitando la sección de Política y servicio de equipaje de su sitio web y seleccionando Artículos especiales en el menú de la izquierda, desplazándose hacia abajo hasta Armas de fuego y municiones y haciendo clic en mostrar detalles.
Conductores de camiones comerciales
No existen regulaciones federales que prohíban a un conductor de camiones comerciales llevar un arma de fuego en su camión. Del mismo modo, no hay leyes de Florida que prohíban esto. Cuando un conductor de camión viaja de estado a estado, él o ella debe conocer la ley del estado en el que están viajando y debe cumplir con la ley de cada estado con respecto a la posesión de un arma de fuego. Un recurso excelente está disponible para los conductores de camiones comerciales o cualquier persona que viaje a otros estados. La Guía para el Viajero de las Leyes de los Cincuenta Estados sobre Armas de Fuego se actualiza anualmente y está disponible en línea en Amazon y otras fuentes.
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