Abogado de Inmunidad en Florida
Inmunidad Criminal
Según el Estatuto de Florida 776.032, una persona que está justificada en su uso de fuerza defensiva es exento a la persecución penal por el uso o la amenaza de uso de fuerza a menos que dicha fuerza defensiva se utilizó contra una persona que la persona que utiliza la fuerza defensiva sabía o debería haber sabido que era un oficial de la ley en el cumplimiento de sus obligaciones. El procesamiento penal incluye la detención, detención bajo custodia y acusación o enjuiciamiento del acusado. Sin embargo, si una agencia de aplicación de la ley investiga un incidente de uso o amenaza de uso de la fuerza, no podrá arrestar a la persona a menos que determine que hay una causa probable de que la fuerza utilizada o amenazada fuera ilegal. Si se produce un arresto, la persona arrestada puede pedir a un juez una audiencia de inmunidad. Una vez que el acusado hace una demanda de inmunidad de legítima defensa, el fiscal debe superar la inmunidad con pruebas claras y convincentes. Si el fiscal no proporciona pruebas claras y convincentes de que se cometió un delito (por ejemplo, el uso excesivo de fuerza no razonable, o ninguna razón para creer que la fuerza utilizada era necesaria para prevenir el daño), el juez está obligado a conceder inmunidad y el caso es despedido.
Inmunidad civil
La misma ley que proporciona inmunidad penal también proporciona inmunidad contra responsabilidad en un juicio. Es importante notar que esto no significa que usted no pueda ser demandado. Cualquiera puede demandar a cualquier otra persona por cualquier cosa, en cualquier momento. Ningún abogado puede impedir que se presente una demanda. El estatuto de inmunidad actúa como un escudo para evitar que la persona sea demandada por cualquier daño y como una espada para defender a la persona demandada por todos sus gastos en la defensa de la demanda. El Estatuto de Florida 776.032 en la parte pertinente establece que una persona que está justificada en su uso defensivo de fuerza es exento a la acción civil por el uso de tal fuerza por la persona, representante personal, o herederos de la persona contra quien la fuerza fue usada o amenazada, a menos que la persona que usa fuerza defensiva supiera o debería haber sabido que era un oficial de la ley en el desempeño de sus deberes.
La parte civil del estatuto de inmunidad requiere que un juez otorgue al acusado todos los gastos incurridos para defender la demanda si se concede inmunidad. Estos gastos incluyen, pero no se limitan a los honorarios de abogados, los costos de la corte y la compensación por pérdida de ingresos. Aunque el estatuto fue enmendado en 2017 para especificar que la carga de la prueba recaía sobre la persona que buscaba superar la inmunidad con una norma clara y convincente, no se ha dado esa orientación en las acciones civiles. Probablemente, la norma antes de la enmienda que la persona solicita la inmunidad debe probar el derecho a ella por una preponderancia de las pruebas se seguirá utilizando en los asuntos civiles.
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